El Comité de Entrenadores es el órgano que atiende el funcionamiento de este colectivo federativo, cuyo gobierno y representación ostenta con subordinación al presidente de la RFEF. Esta organización reúne a todos aquéllos que, habiendo obtenido el correspondiente título y formalizado su afiliación, poseen, por ello, aptitud reglamentaria para entrenar equipos, tanto de la modalidad principal como de la especialidad de fútbol sala.

También, a los Preparadores Físicos que cumplan la condición de ser licenciados en Educación Física y estar especializados en fútbol. Asimismo, reúne a quienes desempeñan funciones dirigentes, docentes o representativas en cualesquiera de los órganos que lo componen.

Las competencias que corresponden al Comité de Entrenadores son las siguientes:

a.- Afiliar, a través de los Comités Autonómicos, a todos los entrenadores que reúnan los requisitos indicados.
b.- Gobernar, administrar y representar a la organización.
c.- Informar y someter a la RFEF cuantas cuestiones afecten a sus afiliados.
d.- Proponer a la RFEF convocatorias para cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización de los entrenadores.
e.- Tomar las decisiones que correspondan, de acuerdo con la reglamentación de régimen interno.
f.- Emitir razonado informe sobre las demandas de licencias que formalicen los entrenadores nacionales, cuya expedición, desde luego, corresponde a la RFEF; y diligenciar los contratos que aquéllos suscriban con clubes de categoría también nacional.
g.- Delegar en los Comités Autonómicos las competencias que en cada momento se determinen y velar por su cumplimiento.

Además de las que puedan establecer los organismos internacionales del fútbol, las diferentes categorías de entrenadores en España son:

Nivel-3. Nacional: Formada por los que están en posesión del título nacional o de grado superior. Este título faculta para entrenar a cualesquiera de los equipos federados y selecciones.

Nivel-2. Territorial: Integrada por los que poseen el título de entrenador territorial o de segundo nivel. Este título faculta para entrenar a todos los equipos federados y selecciones de ámbito territorial, así como a los de Tercera División Nacional.

Nivel-1. Instructor de Fútbol Base: Compuesta por los que han obtenido el título de esta especialidad. Este título faculta para entrenar equipos de las categorías juveniles e inferiores, así como de fútbol femenino.

Para que un entrenador pueda ejercer sus funciones en un club adscrito a la organización federativa deberá poseer la correspondiente titulación y obtener de la Federación que corresponda la pertinente licencia. Tratándose de entrenadores de clubes adscritos a las divisiones Primera, Segunda y Segunda B, la expedición y tramitación de sus licencias corresponderá, en exclusiva, a la RFEF.

Es preceptivo para los equipos adscritos a categoría nacional disponer de un entrenador que esté en posesión del título correspondiente. Y si se produjera la vacante una vez comenzada la competición, el club está obligado a contratar otro, debidamente titulado, en un plazo máximo de dos semanas.

Al resolverse el vínculo contractual entre un club y un entrenador, sea cual fuere la causa, el último no podrá actuar en otro club en el transcurso de la misma temporada como entrenador, salvo en las categorías juvenil e inferiores-, directivo, delegado o técnico ya sea en calidad de profesional o en la de aficionado.

Por lo tanto, la RFEF no tramitará licencia de entrenador alguno al club que, habiéndola solicitado, no haya satisfecho o garantizado la totalidad de las cantidades que adeude al entrenador o entrenadores anteriores. El Comité Jurisdiccional y de Conciliación de la RFEF, oído el de Entrenadores, determinará la cuantía, forma y condiciones de la garantía o afianzamiento que el club debe prestar hasta que recaiga resolución, a fin de que pueda inscribir a un nuevo técnico.

Los entrenadores extranjeros pueden actuar en clubes adscritos a competiciones de ámbito estatal y de carácter profesional siempre que estén en posesión de título equivalente al nacional y hayan ejercido, como titulares, en equipos de la máxima categoría de asociaciones nacionales afiliadas a la FIFA, por tiempo no inferior a tres temporadas. Estos requisitos los debe certificar la Federación de origen, que acreditará, además, la no concurrencia de impedimentos para la contratación.
 
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